miércoles, 30 de enero de 2008
SEREMI INSPECCIONA SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CHOAPA
LA ENMIENDA

Enmendar significa “arreglar, quitar defectos”. Es una palabra que no podría calzar mejor con lo que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) hace en función de muchos aspectos de la antigua justicia de menores. Juzgue usted si esto es correcto o una exageración. Verifique cómo actuaba antes el sistema y cómo lo hace hoy, de cara a uno de los puntos clave de toda normativa judicial: el derecho a defensa.
Previo al 8 de junio pasado, cuando entró en vigencia la LRPA, el derecho a defensa de los jóvenes infractores aparecía bastante disminuido, restringiéndose usualmente a un alegato en la corte de apelaciones para impugnar la resolución del tribunal que declaró que el adolescente actuó con discernimiento. Este defecto se hacía más notorio frente a las mejoras introducidas por la Reforma Procesal Penal, que desde 2001 otorga defensa profesional a los imputados adultos. La virtual falta de defensa para los adolescentes -que atentaba contra la calidad de las sentencias y medidas que sobre ellos se dictaban- quedaba más aún en evidencia al constatarse que de esta forma Chile no cumplía con acuerdos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, atentándose incluso contra nuestra propia Constitución.
Un paréntesis respecto de la víctima. Tampoco el procedimiento seguido por los antiguos tribunales de menores le permitía hacerse parte a través de la presentación de la querella y, por lo mismo, le era muy difícil o imposible solicitar diligencias ni reclamar resguardo de sus derechos.
Volviendo a los imputados, en un avance histórico para nuestra justicia, gracias a la LRPA todas las personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad tienen defensa judicial garantizada por la Defensoría Penal Pública, la que dispone de profesionales desde el momento mismo de su detención, para que se hagan cargo de todos los casos en que los jóvenes no cuenten con recursos para acceder a una defensa particular. Además, hoy todos los actores que intervengan en causas adolescentes deben estar capacitados en materias de delitos juveniles, en la citada Convención Internacional de los Derechos del Niño, en las características propias de esta etapa de desarrollo y en las nuevas sanciones establecidas por la Ley. Esto significa que existen defensores especializados para los jóvenes imputados, desde los que cometen daños o un hurto falta, hasta quienes roban con violencia o terminan con la vida de otra persona.
La LRPA no favorece a los infractores adolescentes por sobre la víctima, sino que beneficia a toda la sociedad. Lo que hace es mejorar la calidad global de la justicia, imponiendo criterios y mecanismos propios de un país democrático y moderno, garantizando el elemental derecho a defensa para todos y cada uno de sus habitantes.
Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo
PROMUEVEN BUEN TRATO INFANTIL EN MASIVA PLAZA CIUDADANA DE ILLAPEL
INTENSA DIFUSIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
ANALIZAN ESTADO DE CENTROS DE NUEVA LEY PENAL ADOLESCENTE DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
RÁPIDO AVANZA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO SERVICIO MÉDICO LEGAL DE OVALLE
- Moderno recinto de 298 millones de inversión mejorará trabajo de apoyo a la justicia y mayor comodidad a funcionarios y público del Limarí.
Notorias mejoras en el trabajo clínico y forense, y en la atención al público de la Provincia de Limarí, será el impacto que provocará el futuro recinto del Servicio Médico Legal (SML) de Ovalle, cuyas obras de construcción, por 298 millones de pesos, provenientes del FNDR, se realizan a toda marcha en el sector Tuquí de esta comuna.
Los trabajos fueron inspeccionados por la Seremi de Justicia, Marcela Muñoz, y la Directora Regional de este Servicio, Kattia Cabrera, quienes explicaron que la nueva edificación incluirá siete dependencias, entre boxes, salas y hall, completamente equipadas, lo que permitirá mejorar el trabajo que realiza el SML como organismo auxiliar del sistema judicial, aportando antecedentes claves para el esclarecimiento de casos penales, además de brindar amplias comodidades a los funcionarios/as y el público.
Al respecto, Muñoz sostuvo que “para el Ministerio de Justicia es un hito contar con un nuevo SML, moderno y amplio, con buena ubicación y con tecnología de punta para trabajos clínicos y tanatológicos, acorde a los altos estándares de precisión y rapidez de la Reforma Procesal Penal, y a las necesidades propias de una zona tan importante como Ovalle y toda la Provincia de Limarí”.
El futuro Servicio Médico Legal de Ovalle, de 278 m2 de superficie, contará con salas de espera clínica y tanatológica; boxes ginecológico, de lesiones y siquiátrico; y sala de autopsia, además de un nuevo vehículo especialmente adaptado para labores forenses.
martes, 8 de enero de 2008
TIEMPO DEFINIDO

Las sanciones impuestas por los tribunales, luego de un proceso judicial, tienen hoy un período de ejecución definido. En ningún caso éste podrá ser aumentado como consecuencia de las conductas o características de los jóvenes durante el tiempo de vigencia de la sanción, cuyo límite máximo en penas de internación cerrada y semi-cerrada es de 5 años para jóvenes de 14 y 15 años de edad, y de 10 años para los de 16 y 17 años de edad. O de 3 años máximos para la libertad asistida y asistida especial. O de las 120 horas máximas de trabajo comunitario, por ejemplo.
Antes de la nueva normativa, en vigencia desde el 8 de junio pasado, la intervención duraba indefinidamente y su término dependía principalmente de los avances o retrocesos que experimentaban los menores de edad en su proceso de ‘tratamiento’, lo que se medía a través de indicadores como conductas de autocontrol, reinserción familiar y escolar o comportamiento social adecuado.
Con la LRPA, el período de intervención se ajusta al lapso que abarca la sanción decretada por el tribunal. Si al concluir ésta se estima que el joven no ha cumplido todos los objetivos propuestos, que tiene otras necesidades no cubiertas, deberá ser atendido por la red social del sistema público y/o por su familia, pero en ningún caso estos déficit podrán constituir pretextos para extender la sanción.
No se espera que todos los jóvenes desarrollen el mismo proceso de intervención con sus respectivas etapas de implementación, ni que presenten los mismos logros. Por el contrario, hoy los contenidos y metodologías de los programas socio-educativos del Servicio Nacional de Menores (Sename) se adaptan y flexibilizan a las características personales de los jóvenes. En ningún caso se estimula el proceso inverso, es decir, que los adolescentes deban acomodarse a planes estandarizados que no resultan pertinentes a su particular realidad.
Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo