martes, 22 de abril de 2008

TRANSPARENCIA, CONFIABILIDAD


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día, de La Serena.
Imagen: Barrio Inglés, Coquimbo, Provincia de Elqui.




Hemos hablado sobre bastantes aspectos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Pero se nos estaban quedando fuera algunos elementos que, por ser ya cotidianos, tendemos a pasarlos por alto. Uno de ellos es la oralidad, característica esencial del proceso en el que hoy actúan los organismos judiciales, víctimas y jóvenes imputados entre 14 y 17 años de edad. Decimos que es habitual porque ésta, la oralidad, llegó a nuestro ordenamiento jurídico con la Reforma Procesal Penal, sistema que desde diciembre de 2000 actúa sobre las personas de 18 años de edad en adelante que han cometido ilícitos.

De esta forma, en la LRPA, al realizarse las actuaciones judiciales en una audiencia oral, sin abuso de papeles, expedientes secretos, etapas de sumario y actuarios, permite total acceso a los contenidos del caso, como pruebas, declaraciones y peritajes, anulándose las decisiones sin fundamento o la desigualdad en la información sobre el proceso, en perjuicio de la víctima y/o el adolescente imputado.

Respecto de la publicidad, siempre y cuando se respeten garantías básicas en beneficio de los jóvenes imputados y de la víctima, hoy cualquier miembro de nuestra comunidad puede libremente ingresar a las salas de audiencias de juzgados de garantía y tribunales orales, comprobando con sus sentidos cómo se desarrollan controles de detención o formalizaciones de investigación, o incluso cómo se efectúan los juicios orales contra imputados adolescentes.

Gracias a la oralidad, gracias a que la ciudadanía y los medios de comunicación pueden estar presentes en el mismo instante en que se juzga a los imputados adolescentes, en que interactúan sin secretismo los intervinientes, en que se rinden testimonios, pruebas y alegaciones, resulta totalmente impracticable pensar en situaciones perjudiciales para la víctima y el joven imputado, llegándose a niveles de transparencia y confianza imposibles de conseguir anteriormente.

La oralidad se transforma así en una condición esencial, en un rasgo intransable para que el sistema determine correctamente cuál de las variadas y nuevas sanciones recaerá sobre el imputado adolescente, si es hallado culpable, así como el tipo de programa socio-educativo que deberá cumplir, ya sea en libertad o en los centros cerrado o semi-cerrado del Servicio Nacional de Menores.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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