lunes, 12 de noviembre de 2007

LA HORA DE JUZGAR (PRIMERA PARTE)


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Camino a comuna de Combarbalá, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.


Uno de los primeros supuestos que hay que manejar es el siguiente: En Chile los jóvenes no cometen delitos en demasía. Es verdad que en los últimos años algunos ilícitos son más violentos y espectaculares, no estando ajenos a un mundo lamentablemente cada vez más agresivo. Sin embargo, son casos marginales. La enorme mayoría de los adolescentes son en esencia personas positivas, recuperables socialmente si cometen hechos menores, como faltas, recayendo en los adultos el grueso de la delincuencia ‘dura’, tal como lo señalan las cifras anuales de denuncias, detenciones, imputados y condenados.

Pero, ¿cómo se juzga al adolescente que efectivamente ha delinquido, estando vigente desde el 8 de junio la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)? ¿Es evaluado por un juez de garantía o un juez oral siguiendo los mismos parámetros con que se enjuicia a un adulto? Al crear un sistema de justicia especializado para jóvenes, teniendo como norte la sanción y la reinserción social de éstos, la LRPA instauró nuevos criterios para determinar las penas. Hoy presentaremos los tres primeros.

· La gravedad del ilícito
Existen tres tipos, dependiendo del daño que generan, en qué grado impactan a la víctima y la sociedad: los crímenes (homicidio; violación; robos con violencia en las personas, con intimidación en las personas y con fuerza en lugares habitados; lesiones graves), los delitos (robo en bienes de uso público; robo por sorpresa; lesiones menos graves) y las faltas (hurto; consumo de marihuana en la vía pública; desórdenes públicos)

· La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción.
Se observa aquí si el infractor fue autor, cómplice o encubridor del hecho juzgado, y si éste último fue consumado, frustrado o si fue solamente una tentativa.

· La edad del adolescente infractor
Importante aspecto diferenciador respecto de la justicia penal de los adultos, la que no hace distinción entre dos personas, de 20 y 50 años, por ejemplo, que cometan el mismo delito en las mismas circunstancias. La LRPA sí lo hace. Considerando materias jurídicas, sociales, educativas y criminológicas, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país y los nuevos planes de reinserción que aplica el Servicio Nacional de Menores, si el joven hallado culpable tiene 14 y 15 años de edad, la pena máxima es de 5 años de internación en centros cerrado (para ilícitos graves y con total privación de libertad) o semi-cerrado ( con privación de libertad parcial); si tiene 16 y 17 años de edad, la pena máxima será de 10 años, en los mismos centros señalados.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

HABLANDO CLARO SE ENTIENDEN LAS COSAS


En el Liceo Jorge Alessandri, de La Serena, realista y franco fue el diálogo que se produjo entre estudiantes, la Seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, Marcela Muñoz, y el juez de garantía de La Serena, Juan Carlos Orellana, quienes discutieron sobre la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.


Durante la actividad, organizada por la Seremi de Justicia, el magistrado Orellana, especializado en materias penales que afectan a los jóvenes, respondió consultas y expuso de manera clara cuáles son los procedimientos y sanciones que arriesgan los adolescentes entre 14 y 17 años que cometan ilícitos.


Tanto el profesorado como los estudiantes agradecieron la jornada y el mensaje directo que entregaron la Seremi y el juez Orellana.

EN RESUMEN


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Plaza de Monte Grande, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.



Recapitulemos. Hace tres años y medio Diario El Día y nuestra Secretaría Regional Ministerial de Justicia acordamos explicar en espacios sabatinos qué era la Reforma Procesal Penal, ejercicio educativo que creemos fue bueno para la opinión pública. Eso hasta el 21 de abril pasado, día en que cambiamos el tema. Había que empezar a divulgar lo que ocurriría el 8 de junio, la entrada en vigencia de una nueva transformación de peso en la justicia chilena: la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

En este tiempo hemos tocado varios aspectos de la normativa, al menos los que debiera conocer, ya sea porque en su familia hay algún adolescente, porque quiere saber qué hacer si se ve envuelto en un ilícito protagonizado por jóvenes, o porque simplemente quiere ser un ciudadano bien informado/a. O porque usted es adolescente.

Es momento -entonces- de resumir los puntos ya explicados sobre la LRPA, gracias a la cual por primera vez tenemos un sistema judicial especializado para jóvenes. Pone fin al trámite del discernimiento, que hacía inimputable al adolescente entre 16 y 18 años, salvo que un juez declarara que sí sabía distinguir entre el bien y el mal cuando delinquió. Ahora todos los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años son responsables de sus actos, concluyendo así su impunidad y la utilización delictual que cometían sobre ellos los adultos. Se terminaron también los plazos indeterminados de privación de libertad y la falta de asistencia jurídica. Hoy tienen abogado defensor desde la detención hasta que cumpla su condena, lo que sumado a otros nuevos derechos significa que hoy están sujetos al debido proceso.

Lejos de eludir la realidad del infractor, hoy la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Y las nuevas penas son éstas: máximo 5 años de internación para jóvenes de 14 y 15 años de edad y máximo 10 años para jóvenes de 16 y 17 años de edad. Si son delitos graves (robo violento, homicidio) se cumplirán en un centro cerrado, custodiado por Gendarmería, en total privación de libertad. Si son ilícitos menores (robo en bienes de uso público, por ejemplo) serán en un centro semi-cerrado, en el que permanecerán entre las 22.00 y 07.00 horas, desarrollando en el día sus deberes en contacto con su entorno. Por último están las penas del medio libre, libertad asistida y libertad asistida especial, servicios comunitarios, multa y amonestación.

Estas sanciones tienen un fin especial y declarado, la reinserción, por lo que son acompañadas de programas socio-educativos a cargo del Servicio Nacional de Menores, aplicando nuevos programas de intervención y de re - escolaridad, ejecutados en los centros cerrado y semi-cerrado, y en las sanciones en libertad, y que llegan a incluir, nivelación de estudios, alfabetización digital o talleres de empleabilidad.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

lunes, 22 de octubre de 2007

¿Y LOS PADRES?


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Día, de La Serena

Imagen: Coquimbo, Provincia de Elqui.

Este sábado vamos a hablar de los padres de jóvenes que delinquen. Pero primero, un necesario repaso. Ya sabemos que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) es la primera gran apuesta en la historia de Chile por sancionar y reinsertar con reales criterios de eficacia y eficiencia a los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años que cometen ilícitos. Estamos al tanto de que replica la oralidad, transparencia e imparcialidad de la Reforma Procesal Penal y que implementa modernos programas socioeducativos del Servicio Nacional de Menores (Sename), de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, lo que significa que hoy estas personas son responsables de sus actos. Pueden ser condenados a sanciones privativas y no privativas de libertad, desde el encierro total en el centro cerrado de cumplimiento de penas de La Serena, hasta la amonestación de un juez de garantía.

No crea que ésto es sinónimo de pasividad para nosotros los adultos frente al nuevo destino judicial que enfrentan los adolescentes, que los padres de un joven hallado culpable son meros espectadores. En principio no les cabe ninguna obligación en la falta o el delito cometido por su hijo/a, porque es un concepto básico del Derecho Penal que las responsabilidades son personales. Sólo podrían ser responsables civilmente a través de una indemnización de perjuicios.

Pese a ello, la LRPA efectivamente considera a los padres como una piedra angular del proceso de reinserción social de los jóvenes, teniendo una directa vinculación con la disciplina, el apoyo emocional y el cumplimiento de la pena, como por ejemplo, algún tipo de trabajo comunitario. O bien, el plan socioeducativo personalizado al que sea sometido por el juez, incluido en las sanciones privativas y no privativas de libertad que deben ser desarrolladas directamente por el Sename o por sus instituciones acreditadas. De hecho, el padre y la madre, una vez notificados, ya están asistiendo a los juzgados de garantía de nuestra Región, a las audiencias orales donde se resuelve el caso de su hijo/a, teniendo así todas las facilidades para comprender lo que ocurre y colaborar en la toma de conciencia y reinserción del adolescente, que no repita la conducta antisocial, nociva para su entorno más cercano, la sociedad y -sobre todo- para él mismo.
Por último, la responsabilidad por faltas, delitos o crímenes de personas de 18 años y mayores continúa tal cual la conocemos en la en Reforma Procesal Penal, es decir, se regula según normas generales contempladas en el Código Penal y leyes especiales que sancionan conductas ilícitas.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

EN PLENO VALLE DE ELQUI ESTUDIANTES APRENDEN SOBRE LEY NUEVA LEY PENAL ADOLESCENTE


150 estudiantes de enseñanza media del Liceo Polivalente de Paihuano, en pleno Valle de Elqui, participaron en una interesante jornada de difusión de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a cargo de la Secretaría Regional MInisterial de Justicia de la Región de Coquimbo.


La actividad fue encabezada por la Seremi Marcela Muñoz, quien explicó a los secundarios los principales alcances de la normativa, destacando los nuevos tipos de sanciones que arriesgan los jóvenes que se vean involucrados en faltas, delitos o crímenes.

SANCIONAR SIN CÁRCEL















Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Dia, de La Serena.
Imagen: Coquimbo, Provincia de Elqui.


No se extrañe si en algún medio de comunicación ve una noticia de este tipo: por un delito no grave, joven de 16 años es condenado a tres años de internación en el centro semi-cerrado de cumplimiento de penas de La Serena, administrado por el Servicio Nacional de Menores (Sename). O lo que es igual, tres años en los que será privado de libertad sólo en la noche, permaneciendo libre durante el día, aunque sujeto a un plan socio-educativo de reinserción social. Si a raíz de esta situación -perfectamente real- piensa que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) es ‘blanda’ con los jóvenes infractores, considere, en primer término, que la nueva normativa, vigente desde el 8 de junio, sanciona delitos y faltas que antes quedaban impunes para adolescentes de 14 y 15 años de edad, y para los de 16 y 17 años que eran declarados sin discernimiento. Es decir, por primera vez en Chile personas de esas edades son responsables penalmente por sus actos.

Ahora bien, ¿qué sentido tiene este régimen semi-cerrado si ese joven dispone de todo el día para eventualmente cometer un nuevo ilícito? El énfasis de la LRPA es la reinserción social, al estar sobradamente comprobado que en términos criminológicos el efecto de la cárcel produce una mayor tasa de reincidencia en los jóvenes, hecho perjudicial para toda la sociedad. Por ello, al igual que las directrices internacionales sobre esta materia, en la LRPA las medidas privativas de libertad son el último recurso, excepto para los delitos más graves, debiendo entonces aplicarse otras sanciones que siempre deben ir acompañadas de programas socio-educativos personalizados.

Lejos de parecerse a una reclusión nocturna, la sanción en centro semi-cerrado, que priva de libertad al adolescente condenado entre las 22.00 y 07.00 horas del día siguiente, obliga a ese joven a asistir ineludiblemente a algún liceo o colegio, participar en la oferta socioeducativa del centro y desarrollar el plan de intervención elaborado por los profesionales del Sename, quienes controlarán y reportarán a un juez el cumplimiento de estas obligaciones. Si esto no ocurre, ese juez puede disponer una sanción más grave, como la total privación de libertad.
Así, la LRPA, junto con responsabilizar por primera vez a quienes tienen 14, 15, 16 y 17 años de edad, otorga a los adolescentes infractores garantías de continuidad de estudios básicos, medios y especializados, incluyendo la reinserción escolar en caso de deserción del sistema educativo formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, desarrollo personal y preparación para la vida laboral, además de planes de tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, impuestos por el respectivo juez si se presenta algún tipo de adicción.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

DIALOGANDO JUNTO A JUEZ DE GARANTÍA Y ESTUDIANTES



Variadas preguntas y comentarios realizaron estudiantes de enseñanza media del Colegio Francis School, de Coquimbo, durante una nueva jornada de difusión sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, organizada por la Secretaría Ministerial de Justicia.

La actividad fue encabezada por la Seremi Marcela Muñoz y por Juan Carlos Orellana, Juez de Garantía de La Serena, quien explicó las consecuencias prácticas de la Ley en la vida cotidiana de los jóvenes y la conducta que éstos debieran tener para no involucrarse en ilícitos.

MASIVO INTERÉS EN TIERRAS BLANCAS POR NUEVA LEY PENAL ADOLESCENTE



Notorio fue el interés demostrado por la comunidad de Tierras Blancas, Coquimbo, ante la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, concurriendo cerca de 200 personas a una capacitación sobre esta nueva normativa, efectuada en el Colegio Calasanz.

La jornada fue encabezada por la Seremi de Justicia, Marcela Muñoz, quien dio a conocer a los vecinos/as las principales características de la Ley, respondiendo las consultas de la audiencia y explicando la conducta que deben tener los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años de edad para no verse involucrados en hechos ilícitos y evitar así ser sancionados.

viernes, 19 de octubre de 2007

A TRABAJAR













Columna de opinión publicada por La Secretaría Regional Ministerial de Justicia en Diario El Día, de La Serena.
Imagen: Viñedos en comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí


Parece que existen algunos mitos sobre la opinión de la ciudadanía respecto a cómo mejorar la seguridad pública. Por ejemplo, está lejos de ser unánime la fórmula ‘más carabineros, menos delincuencia’. Siempre que desde la Secretaría de Justicia hacemos difusión sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), muchas vecinas y dirigentes aseguran que es más importante la prevención educativa, cultural y social en los jóvenes. Lo mismo ocurre con las sanciones. Es frecuente que espontáneamente se diga que es incluso contraproducente encarcelar a adolescentes por ilícitos menores, que no le conviene a nadie que pierdan contacto con su familia y entorno.

¿Significa eso impunidad para el infractor? Claro que no. Desde el 8 de junio, cuando entró en vigencia la LRPA, todos quienes tienen 14, 15, 16 o 17 años de edad son sancionables penalmente si incurren en algún ilícito, desde fumar marihuana en la vía pública hasta cometer un homicidio.

En cuanto a esos hechos no graves que no son penables con privación de libertad, como hurto simple y robo en lugar no habitado, la LRPA contempla una forma novedosa de sanción, recibida favorablemente por la ciudadanía: los trabajos comunitarios, la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación precaria, como prestación de servicios en salas cunas, Bomberos u organismos públicos de la Región. Ya hay jóvenes sentenciados, en La Serena, Ovalle, Illapel y Los Vilos, casos de los que hablaremos en próximos encuentros sabatinos.

Los trabajos comunitarios tendrán una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120 horas. No podrán exceder de 4 horas diarias y deberán ser compatibles con la educación o trabajos del adolescente. Su imposición -por parte de un juez de garantía, en un proceso oral y transparente- requerirá del acuerdo del condenado para regular su contenido, debiendo, si así fuere, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.

Si el joven reincide mientras cumple el trabajo comunitario, será no sólo un nuevo delito, sino además quebrantamiento de sanción, lo que por sí solo conlleva la sustitución por una pena más gravosa, sin perjuicio de la sanción por el nuevo delito. Si se comete después del trabajo comunitario, sólo implica que no podrá invocar la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Los trabajos comunitarios hacen responsables a los jóvenes por ilícitos no graves que usualmente no se sancionaban, cuando eran cometidos por jóvenes de 14 o 15 años de edad, o bien por adolescentes de 16 o 17 años declarados sin discernimiento, ofreciendo la posibilidad de que el infractor aprenda a convivir correctamente, con respeto, pero sin encierro y desarraigarlo de su red social de apoyo.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

UNIVERSITARIOS PREGUNTAN SOBRE LEY DE RPA


Cerca de ochenta estudiantes de la Universidad Santo Tomás, en La Serena, participaron en una nueva jornada de difusión sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, efectuada por la Secretaría Ministerial de Justicia de Coquimbo.


En la oportunidad, el estudiantado consultó a la Seremi Marcela Muñoz los principales alcances de la nueva normativa.

ESA FRECUENTE PREGUNTA (SEGUNDA PARTE)


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día, de La Serena.
Imagen: Comuna de Paihuano, Valle de Elqui.
Aquí estamos nuevamente, como ocurre desde febrero de 2004, juntos otro sábado para analizar uno de los bienes más importantes de la sociedad: la justicia. Hoy continuaremos con las sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), vigente desde el 8 de junio. Coinciden aquí la importancia jurídica de este punto y el interés e intuición de ustedes, la ciudadanía, siendo frecuentes las preguntas y comentarios de estudiantes, apoderados, dirigentes comunitarios y vecinos sobre este tema, cuando desde la Secretaría Ministerial de Justicia hacemos difusión por toda la Región.

Existe un amplio catálogo de sanciones no privativas de libertad, aplicables a jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años de edad. Dos de ellas son la libertad asistida y la libertad asistida especial, y se utilizan en casos de delitos como robos no violentos. En éstas, previa sentencia de un juez, en un proceso oral, público e imparcial, el joven no es privado de libertad ni total ni temporalmente; permanece en el medio libre, sujeto por un máximo de 3 años al control de un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado, cuyo objetivo es la integración social, terminar a edad temprana una posible carrera delictiva.

¿Cómo funciona? Una vez designado el delegado -profesional especializado en adolescentes infractores, miembro de instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores-, se propondrá al juez un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas para el infractor, con programas socioeducativos, de terapia, de promoción y protección de derechos, incluyendo la asistencia regular al sistema escolar que corresponda. Este plan será más intensivo en la libertad asistida especial. El control hacia el adolescente se ejercerá a través de medidas de supervigilancia aprobadas por el juez, que incluirán la presencia obligatoria del adolescente en encuentros periódicos con su delegado. Por último, la LRPA establece que si un adolescente no cumple con los requisitos y deberes se le aumentará la sanción, incluyendo su paso por centros privativos de libertad.


La libertad asistida y libertad asistida especial no fomentan la impunidad. De hecho, a través de ellas se castigan conductas de jóvenes de 14 o 15 años que antes de la LRPA quedaban sin ninguna sanción. El espíritu de la Ley apunta a poner como eje el proceso de reinserción social, indicando la experiencia internacional que las medidas en el medio libre son más efectivas, en este sentido, que la encarcelación y el desarraigo del adolescente de su entorno, sobre todo en ilícitos que no ponen en riesgo la integridad, la vida de las personas.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

MASIVA PLAZA CIUDADANA EN LA SERENA


En el sector Las Compañías, una nueva Plaza Ciudadana de Justicia congregó a cientos de vecinos/as de este populoso sector de La Serena.


En la actividad, que se extendió entre las 10.00 y 14.00 horas, los servicios del Ministerio, junto a la Secretaría de la Región de Coquimbo, entregaron información y orientación al público.

ALTO INTERÉS EN PROFESORES DE COQUIMBO ANTE NUEVA LEY DE RPA


Más de viente preguntas y comentarios formularon docentes del Colegio Francis School, de Coquimbo, durante una nueva jornada de difusión de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, efectuada por la Secretaría Ministerial de la Región de Coquimbo.


Durante la actividad, que congregó a cincuenta profesores/as, la Seremi Marcela Muñoz explicó los principales elementos de la nueva normativa.

CONTINÚA EVALUACIÓN DE LEY DE RPA EN REGIÓN DE COQUIMBO


Un profundo análisis del desenvolvimiento de la Ley de RPA en la Región de Coquimbo efectuaron los integrantes de la Mesa Regional que aborda la nueva judicatura.La actividad, coordinada por la Seremi de Justicia, Marcela Muñoz, se realizó en la Intendencia Regional.

NUEVAMENTE EN VICUÑA APRENDEN SOBRE LEY DE RPA


Cien estudiantes de enseñanza media del Liceo Alberto Mondaca Cortés, de la comuna de Vicuña, al interior de la Región de Coquimbo, participaron en una capacitación sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la que fue encabezada por la Seremi de Justicia Marcela Muñoz.

jueves, 6 de septiembre de 2007

ESTUDIANTES COQUIMBANOS PREGUNTAN TODO SOBRE LA LEY DE RPA


Las sanciones, qué clase de conductas juveniles pueden ser consideradas delitos o faltas y cómo son los centros privativos de libertad, fueron algunas de las múltiples preguntas que hicieron cerca de 200 estudiantes del Colegio Santa María Belén, de Coquimbo, durante una capacitación sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) efectuada por la Secretaría Regional de Justicia en dicho establecimiento.


Durante la jornada, encabezada por la Seremi de Justicia, Marcela Muñoz, el estudiantado evidenció una gran preocupación por la nueva normativa, que hace responsables penalmente a personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad que cometan ilícitos, llamándoles la atención el que varias conductas a veces propias de los jóvenes que antes quedaban en la impunidad, con la LRPA hoy reciben sanciones si se demuestra culpabilidad, desde multas o trabajos comunitarios, hasta internación en centro semi-cerrado de cumplimiento de penas o pérdida total de libertad.

ESA FRECUENTE PREGUNTA (PRIMERA PARTE)


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada el 7 de julio de 2007.


Imagen: Bahía, cerros y mezquita de Coquimbo.


La experiencia nos dice que las sanciones es uno de los temas más llamativos de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Es una afirmación con base: son casi cuatro mil las personas que han participado en las jornadas de difusión que organizamos en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, muchas de las cuales consultan la duración de las penas que recibirían los jóvenes culpables de ilícitos frecuentes. No es una mala pregunta. No hablamos de sanciones contra gente extraña, de otras regiones u otro país. Son las penas que arriesgan nuestros adolescentes -sean autores, cómplices o encubridores de una falta o delito-, aquellos que directa o indirectamente se vinculan con nuestro entorno, o bien, que derechamente pueden pertenecer a éste.

Las sanciones en la LRPA son nuevas y de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y accesorias. Hoy explicaremos las primeras, ejecutadas en centros de cumplimiento de penas cerrado y semi-cerrado.

El centro cerrado se ubica en La Serena, en Las Compañías. En este recinto, cuyo perímetro es custodiado por Gendarmería, estarán los responsables de hechos graves, como homicidio, violación o robo con violencia en las personas. Serán los tribunales penales especializados los que determinarán la duración de las sanciones, hasta de 5 años de presidio para jóvenes de 14 y 15 años de edad, y de 10 años para los de 16 y 17 años. La palabra “presidio” es correcta; el centro cerrado es una cárcel, acorde a las necesidades del joven, la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con infraestructura de calidad, sin contacto con adultos y con nuevos programas especiales de socio-educación, cuyo fin último es la reinserción. Pero es cárcel al fin y al cabo, con total privación de libertad. Esto es parte del cambio cultural, entender que la consecuencia de que un joven de 14 o 17 años cometa hoy un delito es una sanción penal, no otra cosa.

El centro semi-cerrado se emplaza en el centro de La Serena. Aquí permanecerán entre las 22.00 y 07.00 horas quienes hayan cometido ilícitos menos graves que los anteriores, como robo por sorpresa o robo en lugar destinado a la habitación. No es una reclusión nocturna. El régimen semi-cerrado obliga al joven a ejecutar un programa de reinserción social, un plan personalizado de actividades durante todo el día, verificado por profesionales del Servicio Nacional de Menores. El tiempo que permanezca fuera del recinto será entonces un tiempo supervisado y -al igual que el caso anterior- la duración de las penas será hasta de 5 años para jóvenes de 14 o 15 años de edad, y de 10 años para los de 16 y 17 años, modificables por el juez de garantía que controlará la ejecución de la sanción según el cumplimiento de requisitos por parte del infractor.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

miércoles, 5 de septiembre de 2007

CONTINÚA EVALUACIÓN DE LEY DE RPA EN REGIÓN DE COQUIMBO


Un completo análisis del desenvolvimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en la Región de Coquimbo realizaron los organismos vinculados con la nueva normativa.


La actividad, quinta de su tipo, se efectuó en el marco de la Mesa Regional de la RPA, coordinada por la Secretaría Ministerial de Justicia. Durante la jornada fueron abordados los resultados estadísticos de las primeras semanas de aplicación de la judicatura.

viernes, 31 de agosto de 2007

MUJÉRES LÍDERES DE LA SERENA ANALIZAN LEY DE RPA


Un realista análisis de la situación social y cultural de los jóvenes que delinquen, a la luz de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, hicieron usuarias de la Fundación Prodemu que participaron en La Serena en una capacitación de la Secretaría Regional de Justicia sobre la nueva normativa, que hace responsables a personas entre 14 y 17 años por los ilícitos que cometan.


Durante la jornada, encabezada por la Seremi de Justicia, Marcela Muñoz, se abordaron las principales características de la Ley, vigente desde el 8 de junio, examinándose los motivos de la delincuencia juvenil, cómo la comunidad puede participar en su prevención y cuál es la forma en que se debe reaccionar una vez que un adolescente vulnera la nueva legislación.


La difusión con usuarias de Prodemu responde al convenio de cooperación impulsado por la Secretaría Regional de Justicia y continuará hasta diciembre en toda la Región de Coquimbo.

TIENE QUE SABERLO


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, publicada por Diario El Día (La Serena), el 23 de junio de 2007

Imagen: Centro de La Serena (Casco histórico)


Nadie tiene obligatoriamente que dominar el lenguaje particular de cada área profesional de la vida diaria. Esto, incluyendo al derecho, que también posee su propio vocabulario y conceptos. Dicho desconocimiento, sin embargo, deja de ser inofensivo no sólo cuando la persona se ve involucrada en un delito, como víctima, testigo o imputado. También afecta la percepción sobre el estado general de la justicia. Es sencillo: para hacer una evaluación correcta es necesario apoyarse en ideas básicas que algunas veces, por razones naturales, la opinión pública pasa por alto.

Por eso es bueno que usted sepa el motivo y los efectos de que la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, vigente desde hace dos semanas, otorgue al joven entre 14 y 18 años de edad -ahora responsable de los ilícitos que comete- el status de ‘sujeto de derecho’. Esto significa que el adolescente enfrentado a un proceso judicial tiene garantizado un juicio justo, oral, público e imparcial, igual que los adultos. Se termina el vetusto eje tutelar del Estado, el que usualmente tomaba decisiones considerando ‘lo mejor’ para él, pero que en la práctica vulneraba sus derechos y garantías, perjudicando su reinserción social.

En consonancia a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, este notable avance también crea nuevos derechos para el adolescente. Hace unas semanas indicamos los seis primeros, completando hoy el respectivo catálogo, el que debe ser cumplido por funcionarios policiales y judiciales.

· Derecho a ser tratado (a) como inocente:
Todo (a) adolescente imputado de un delito tiene derecho a ser tratado (a) como inocente, hasta que un tribunal determine su culpabilidad.
· Derecho a una condena justa y adecuada:
Todo (a) adolescente condenado (a) por un delito grave tiene derecho a que la pena privativa de libertad le sea impuesta sólo como último recurso.
· Derecho a no estar en situaciones que pongan en peligro su integridad:
Ningún adolescente privado (a) de libertad puede ser sometido (a) a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento o de celda solitaria, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental.
· Derecho a mantener contacto con su familia:
Todo (a) adolescente privado (a) de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos de salida, en forma periódica.
· Derecho a que se revise la ejecución de la sanción:
Todo (a) adolescente tiene derecho a pedir el término o el cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.
· Derecho a oportunidades educativas, sociales y de trabajo:
Todo (a) adolescente condenado (a) tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia–Región de Coquimbo

GRAN CONCURRENCIA EN PLAZA DE JUSTICIA REALIZADA EN EL VALLE DE ELQUI


Estudiantes, vecinos y transeúntes de la comuna de Vicuña participaron activamente en la última Plaza de Justicia de la Región de Coquimbo, oportunidad en la que los funcionarios/as de los servicios del Ministerio entregaron valiosa información y orientación sobre el trabajo que se ofrece a la ciudadanía.

MUJERES EMPRENDEDORAS DE LA SERENA APRENDEN SOBRE LEY DE RPA


Un participativo y locuaz grupo de mujeres emprendedoras, usuarias de la Fundación Prodemu, asistieron a una nueva jornada de difusión de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a cargo de la Secretaría Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo.


La exposición de la Ley estuvo a cargo de la Seremi de Justicia Marcela Muñoz, quien analizó con las presentes los principales alcances de la normativa.

ALTO INTERÉS EN ANDACOLLO POR NUEVA LEY DE RPA


Un alto número de consultas y comentarios realizaron estudiantes de enseñanza media, funcionarios públicos y dirigentes comunitarios de la comuna de Andacollo respecto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, todo ésto durante una nueva capacitación de la Secretaría Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo sobre la normativa.


La jornada educativa fue encabezada por la Seremi Marcela Muñoz, quien explicó los principios, objetivos, sanciones y funcionamiento general de la Ley, además de compararla con el antiguo modelo de justicia que se apllicaba a los jóvenes infractores.

HASTA TONGOY LLEGA DIFUSIÓN DE LEY DE RPA


Gran cantidad de preguntas formularon habitantes del balneario de Tongoy que participaron en una nueva capacitación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, actividad realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y en la que participaron usuarias de la Fundación Prodemu de este balneario de la comuna de Coquimbo.


La jornada fue encabezada por la Seremi Marcela Muñoz, abordándose en la oportunidad los principios, objetivos, sanciones y funcionamiento general de la Ley, vigente desde el 8 de junio y que por primera vez establece en el país un sistema judicial especial para jóvenes entre 14 y 18 años que cometan delitos o faltas.


La difusión con usuarias de Prodemu responde al convenio de cooperación impulsado por la Secretaría Regional de Justicia y continuará hasta diciembre en toda la Región de Coquimbo.

FUERTE PRESENCIA DEL MINISTERIO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Más de noventa entrevistas, crónicas y reportajes en radio, televisión y prensa escrita, respecto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, realizó la Seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, Marcela Muñoz, desde mayo hasta agosto del presente año, marcando así una fuerte presencia del Ministerio de Justicia en la opinión pública de la zona.

Este trabajo, que continuará durante todo el año, se llevó a cabo en las tres provincias de la Región (Elqui, Limarí y Choapa), descentralizando el acceso a información de la comunidad sobre la nueva judicatura.

CIEN NUEVOS SECUNDARIOS DE LA SERENA APRENDIERON SOBRE LA LEY DE RPA


El Colegio Scuola Italiana, de La Serena, fue el nuevo establecimiento educacional hasta donde llegó la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo con su plan de difusión de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.


En la oportunidad, casi cien estudiantes de enseñanza media realizaron interesantes consultas respecto de la exposición llevada a cabo por la Seremi Marcela Muñoz.

jueves, 30 de agosto de 2007

NOTORIO INTERÉS DE JUNTAS VECINALES DE LA SERENA ANTE NUEVA LEY DE RPA




Muchas fueron las preguntas que formularon setenta dirigentes comunitarios de La Serena sobre la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, durante una capacitación de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo efectuada en el Liceo Gregorio Cordovez, de la capital regional.


Durante la actividad expuso la Seremi Marcela Muñoz, acompañada por el Gobernador de la Provincia de Elqui, Rolando Calderón.




NUEVAS SANCIONES, NUEVOS DERECHOS

Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día (La Serena), el 2 de junio de 2007


“Muy altas”. “Mucho”. “Muy duras”. Esas son a veces las opiniones que expresan los estudiantes de enseñanza media cuando en las capacitaciones que nuestro Ministerio de Justicia realiza sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se enteran de las nuevas sanciones que recibirían si incurren en algún delito grave (homicidio, robos violentos, violación) a partir del 8 de junio, cuando entre en vigencia la normativa: 5 y 10 años de privación de libertad para jóvenes de 14 y 15 años, y de 16 y 17 años, respectivamente.

Por cierto, son penas más bajas que las de los adultos. Y en la práctica serán escasísimas, ya que la enorme mayoría de los ilícitos cometidos por los adolescentes son de menor cuantía, como hurtos-falta, desórdenes públicos o consumo de marihuana en la vía pública, cuyos responsables cumplirán sanciones en el medio libre. Además, por primera vez en la historia judicial chilena, la totalidad de estas penas para adolescentes -privativas y no privativas de libertad- conllevarán acabados programas socio-educativos, cuya finalidad es la reinserción.

Aún así, eso no es todo. La actual Ley de Menores muchas veces afecta seriamente los derechos de los jóvenes infractores, como si se tratara de objetos y no de sujetos de derecho. Por ello, la Ley de RPA, respetando a plenitud nuestra Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niños, ratificada por Chile en 1990, incorpora un completo catálogo con doce nuevos derechos y garantías para todo(a) adolescente.

Este sábado indicamos los primeros seis, destacando especialmente el que una vez en marcha la nueva normativa, todos los infractores detenidos contarán con la asistencia de un abogado defensor, derecho hoy fuertemente restringido y que suele limitarse a un alegato en las cortes de apelaciones, impugnando la resolución de un tribunal que declaró con discernimiento al adolescente imputado.

· Derecho a que se le informe el motivo de su detención, y a ver la respectiva orden, salvo que sea sorprendido(a) en flagrancia cometiendo un delito.

· Derecho a que se le informe, en forma específica y clara, los hechos que se le imputan y los derechos que le otorga la ley.

· Derecho a guardar silencio, no pudiendo ser obligado(a) a declarar. Si desea hacerlo, sólo puede hacerlo ante el fiscal, siempre en presencia de su abogado defensor.
· Derecho a ser trasladado(a) ante la presencia de un juez, de preferencia, de manera inmediata, o a más tardar, dentro del plazo establecido en la ley.

· Todo adolescente detenido(a) tiene derecho a un abogado defensor, de confianza, desde el momento mismo de su detención hasta que se cumpla su condena.

· Derecho a ser tratado(a) con dignidad y respeto, siempre y especialmente mientras esté privado de su libertad.





Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo

SÍ SABEN

Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día (La Serena) el 5 de mayo de 2007

Busque en el diccionario de su casa la palabra ‘discernimiento’. Viene del latín ‘cemere’, que significa ‘escoger’, seleccionar. El prefijo ‘dis’ potencia la idea de división. Discernimiento, entonces, expresa separación, discriminación, facultad inherente al ser humano que se afina y completa a medida que crecemos y se desarrolla nuestro proceso de socialización.

Según la actual legislación, una persona entre 16 y 18 años bien puede no saber discernir entre el bien y el mal al momento de cometer un ilícito, lo que muchas veces significa la ausencia de sanciones en su contra. Para casi cualquier persona esto es extraño, ya que lógicamente alguien de esa edad, sin conocer nada de leyes, intuye perfectamente que no se puede hurtar en un supermercado, por ejemplo, o sustraer algo a un compañero de colegio. De esto se hace cargo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), que entrará en vigencia el 8 de junio próximo y que por primera vez en Chile, a través de un sistema integral especial, cuyo objetivo último es la reinserción social, hace plenamente responsables a los adolescentes por los ilícitos que cometan.

Si esa persona que hurtó en un supermercado o en un colegio hoy es aprehendida, un juez de familia, informes sicosociales previos, determina si actuó con o sin discernimiento, trámite que data de 1810 y que establece si el infractor tiene conciencia de haber transgredido la ley y si distingue entre el bien y el mal. Si es hallado con discernimiento sigue un proceso en el sistema penal de adultos. En caso contrario es declarado inimputable, pudiendo el juez de familia devolverlo a su núcleo familiar o decretar una medida de protección, si fuera necesario.

La nueva Ley de RPA termina con este obsoleto y cuestionado trámite de discernimiento para toda persona entre 16 y 18 años de edad que haya cometido un crimen, delito o falta. A partir del 8 de junio, los jóvenes infractores de esa edad, más los adolescentes de 14 años en adelante, serán sometidos a un proceso oral, público e imparcial, similar al que vemos en la Reforma Procesal Penal, con total respeto a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


El que los jóvenes entre 14 y 18 años sean imputables y respondan por sus actos ante la Ley, reporta una serie de ventajas. Ya no serán utilizados por adultos en actos delictivos y contribuirá a terminar con la sensación pública de inseguridad, al no existir a veces sanciones para jóvenes infractores.

Pero lo más importante, para nuestro Ministerio de Justicia y los actores judiciales que darán vida al nuevo sistema, el que los jóvenes sean plenamente responsables permite aplicar sanciones cuyo fin principal no es la represión, sino que la reinserción y el término a temprana edad de una posible carrera delictual, a través de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, tema crucial que veremos en próximos capítulos.

Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo