viernes, 19 de octubre de 2007

ESA FRECUENTE PREGUNTA (SEGUNDA PARTE)


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día, de La Serena.
Imagen: Comuna de Paihuano, Valle de Elqui.
Aquí estamos nuevamente, como ocurre desde febrero de 2004, juntos otro sábado para analizar uno de los bienes más importantes de la sociedad: la justicia. Hoy continuaremos con las sanciones contempladas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), vigente desde el 8 de junio. Coinciden aquí la importancia jurídica de este punto y el interés e intuición de ustedes, la ciudadanía, siendo frecuentes las preguntas y comentarios de estudiantes, apoderados, dirigentes comunitarios y vecinos sobre este tema, cuando desde la Secretaría Ministerial de Justicia hacemos difusión por toda la Región.

Existe un amplio catálogo de sanciones no privativas de libertad, aplicables a jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años de edad. Dos de ellas son la libertad asistida y la libertad asistida especial, y se utilizan en casos de delitos como robos no violentos. En éstas, previa sentencia de un juez, en un proceso oral, público e imparcial, el joven no es privado de libertad ni total ni temporalmente; permanece en el medio libre, sujeto por un máximo de 3 años al control de un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado, cuyo objetivo es la integración social, terminar a edad temprana una posible carrera delictiva.

¿Cómo funciona? Una vez designado el delegado -profesional especializado en adolescentes infractores, miembro de instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores-, se propondrá al juez un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas para el infractor, con programas socioeducativos, de terapia, de promoción y protección de derechos, incluyendo la asistencia regular al sistema escolar que corresponda. Este plan será más intensivo en la libertad asistida especial. El control hacia el adolescente se ejercerá a través de medidas de supervigilancia aprobadas por el juez, que incluirán la presencia obligatoria del adolescente en encuentros periódicos con su delegado. Por último, la LRPA establece que si un adolescente no cumple con los requisitos y deberes se le aumentará la sanción, incluyendo su paso por centros privativos de libertad.


La libertad asistida y libertad asistida especial no fomentan la impunidad. De hecho, a través de ellas se castigan conductas de jóvenes de 14 o 15 años que antes de la LRPA quedaban sin ninguna sanción. El espíritu de la Ley apunta a poner como eje el proceso de reinserción social, indicando la experiencia internacional que las medidas en el medio libre son más efectivas, en este sentido, que la encarcelación y el desarraigo del adolescente de su entorno, sobre todo en ilícitos que no ponen en riesgo la integridad, la vida de las personas.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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