viernes, 19 de octubre de 2007

A TRABAJAR













Columna de opinión publicada por La Secretaría Regional Ministerial de Justicia en Diario El Día, de La Serena.
Imagen: Viñedos en comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí


Parece que existen algunos mitos sobre la opinión de la ciudadanía respecto a cómo mejorar la seguridad pública. Por ejemplo, está lejos de ser unánime la fórmula ‘más carabineros, menos delincuencia’. Siempre que desde la Secretaría de Justicia hacemos difusión sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), muchas vecinas y dirigentes aseguran que es más importante la prevención educativa, cultural y social en los jóvenes. Lo mismo ocurre con las sanciones. Es frecuente que espontáneamente se diga que es incluso contraproducente encarcelar a adolescentes por ilícitos menores, que no le conviene a nadie que pierdan contacto con su familia y entorno.

¿Significa eso impunidad para el infractor? Claro que no. Desde el 8 de junio, cuando entró en vigencia la LRPA, todos quienes tienen 14, 15, 16 o 17 años de edad son sancionables penalmente si incurren en algún ilícito, desde fumar marihuana en la vía pública hasta cometer un homicidio.

En cuanto a esos hechos no graves que no son penables con privación de libertad, como hurto simple y robo en lugar no habitado, la LRPA contempla una forma novedosa de sanción, recibida favorablemente por la ciudadanía: los trabajos comunitarios, la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación precaria, como prestación de servicios en salas cunas, Bomberos u organismos públicos de la Región. Ya hay jóvenes sentenciados, en La Serena, Ovalle, Illapel y Los Vilos, casos de los que hablaremos en próximos encuentros sabatinos.

Los trabajos comunitarios tendrán una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120 horas. No podrán exceder de 4 horas diarias y deberán ser compatibles con la educación o trabajos del adolescente. Su imposición -por parte de un juez de garantía, en un proceso oral y transparente- requerirá del acuerdo del condenado para regular su contenido, debiendo, si así fuere, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.

Si el joven reincide mientras cumple el trabajo comunitario, será no sólo un nuevo delito, sino además quebrantamiento de sanción, lo que por sí solo conlleva la sustitución por una pena más gravosa, sin perjuicio de la sanción por el nuevo delito. Si se comete después del trabajo comunitario, sólo implica que no podrá invocar la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Los trabajos comunitarios hacen responsables a los jóvenes por ilícitos no graves que usualmente no se sancionaban, cuando eran cometidos por jóvenes de 14 o 15 años de edad, o bien por adolescentes de 16 o 17 años declarados sin discernimiento, ofreciendo la posibilidad de que el infractor aprenda a convivir correctamente, con respeto, pero sin encierro y desarraigarlo de su red social de apoyo.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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