lunes, 22 de octubre de 2007

SANCIONAR SIN CÁRCEL















Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Dia, de La Serena.
Imagen: Coquimbo, Provincia de Elqui.


No se extrañe si en algún medio de comunicación ve una noticia de este tipo: por un delito no grave, joven de 16 años es condenado a tres años de internación en el centro semi-cerrado de cumplimiento de penas de La Serena, administrado por el Servicio Nacional de Menores (Sename). O lo que es igual, tres años en los que será privado de libertad sólo en la noche, permaneciendo libre durante el día, aunque sujeto a un plan socio-educativo de reinserción social. Si a raíz de esta situación -perfectamente real- piensa que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) es ‘blanda’ con los jóvenes infractores, considere, en primer término, que la nueva normativa, vigente desde el 8 de junio, sanciona delitos y faltas que antes quedaban impunes para adolescentes de 14 y 15 años de edad, y para los de 16 y 17 años que eran declarados sin discernimiento. Es decir, por primera vez en Chile personas de esas edades son responsables penalmente por sus actos.

Ahora bien, ¿qué sentido tiene este régimen semi-cerrado si ese joven dispone de todo el día para eventualmente cometer un nuevo ilícito? El énfasis de la LRPA es la reinserción social, al estar sobradamente comprobado que en términos criminológicos el efecto de la cárcel produce una mayor tasa de reincidencia en los jóvenes, hecho perjudicial para toda la sociedad. Por ello, al igual que las directrices internacionales sobre esta materia, en la LRPA las medidas privativas de libertad son el último recurso, excepto para los delitos más graves, debiendo entonces aplicarse otras sanciones que siempre deben ir acompañadas de programas socio-educativos personalizados.

Lejos de parecerse a una reclusión nocturna, la sanción en centro semi-cerrado, que priva de libertad al adolescente condenado entre las 22.00 y 07.00 horas del día siguiente, obliga a ese joven a asistir ineludiblemente a algún liceo o colegio, participar en la oferta socioeducativa del centro y desarrollar el plan de intervención elaborado por los profesionales del Sename, quienes controlarán y reportarán a un juez el cumplimiento de estas obligaciones. Si esto no ocurre, ese juez puede disponer una sanción más grave, como la total privación de libertad.
Así, la LRPA, junto con responsabilizar por primera vez a quienes tienen 14, 15, 16 y 17 años de edad, otorga a los adolescentes infractores garantías de continuidad de estudios básicos, medios y especializados, incluyendo la reinserción escolar en caso de deserción del sistema educativo formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, desarrollo personal y preparación para la vida laboral, además de planes de tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, impuestos por el respectivo juez si se presenta algún tipo de adicción.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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