lunes, 12 de noviembre de 2007

LA HORA DE JUZGAR (PRIMERA PARTE)


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Camino a comuna de Combarbalá, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.


Uno de los primeros supuestos que hay que manejar es el siguiente: En Chile los jóvenes no cometen delitos en demasía. Es verdad que en los últimos años algunos ilícitos son más violentos y espectaculares, no estando ajenos a un mundo lamentablemente cada vez más agresivo. Sin embargo, son casos marginales. La enorme mayoría de los adolescentes son en esencia personas positivas, recuperables socialmente si cometen hechos menores, como faltas, recayendo en los adultos el grueso de la delincuencia ‘dura’, tal como lo señalan las cifras anuales de denuncias, detenciones, imputados y condenados.

Pero, ¿cómo se juzga al adolescente que efectivamente ha delinquido, estando vigente desde el 8 de junio la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)? ¿Es evaluado por un juez de garantía o un juez oral siguiendo los mismos parámetros con que se enjuicia a un adulto? Al crear un sistema de justicia especializado para jóvenes, teniendo como norte la sanción y la reinserción social de éstos, la LRPA instauró nuevos criterios para determinar las penas. Hoy presentaremos los tres primeros.

· La gravedad del ilícito
Existen tres tipos, dependiendo del daño que generan, en qué grado impactan a la víctima y la sociedad: los crímenes (homicidio; violación; robos con violencia en las personas, con intimidación en las personas y con fuerza en lugares habitados; lesiones graves), los delitos (robo en bienes de uso público; robo por sorpresa; lesiones menos graves) y las faltas (hurto; consumo de marihuana en la vía pública; desórdenes públicos)

· La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción.
Se observa aquí si el infractor fue autor, cómplice o encubridor del hecho juzgado, y si éste último fue consumado, frustrado o si fue solamente una tentativa.

· La edad del adolescente infractor
Importante aspecto diferenciador respecto de la justicia penal de los adultos, la que no hace distinción entre dos personas, de 20 y 50 años, por ejemplo, que cometan el mismo delito en las mismas circunstancias. La LRPA sí lo hace. Considerando materias jurídicas, sociales, educativas y criminológicas, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país y los nuevos planes de reinserción que aplica el Servicio Nacional de Menores, si el joven hallado culpable tiene 14 y 15 años de edad, la pena máxima es de 5 años de internación en centros cerrado (para ilícitos graves y con total privación de libertad) o semi-cerrado ( con privación de libertad parcial); si tiene 16 y 17 años de edad, la pena máxima será de 10 años, en los mismos centros señalados.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

HABLANDO CLARO SE ENTIENDEN LAS COSAS


En el Liceo Jorge Alessandri, de La Serena, realista y franco fue el diálogo que se produjo entre estudiantes, la Seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, Marcela Muñoz, y el juez de garantía de La Serena, Juan Carlos Orellana, quienes discutieron sobre la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.


Durante la actividad, organizada por la Seremi de Justicia, el magistrado Orellana, especializado en materias penales que afectan a los jóvenes, respondió consultas y expuso de manera clara cuáles son los procedimientos y sanciones que arriesgan los adolescentes entre 14 y 17 años que cometan ilícitos.


Tanto el profesorado como los estudiantes agradecieron la jornada y el mensaje directo que entregaron la Seremi y el juez Orellana.

EN RESUMEN


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Plaza de Monte Grande, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.



Recapitulemos. Hace tres años y medio Diario El Día y nuestra Secretaría Regional Ministerial de Justicia acordamos explicar en espacios sabatinos qué era la Reforma Procesal Penal, ejercicio educativo que creemos fue bueno para la opinión pública. Eso hasta el 21 de abril pasado, día en que cambiamos el tema. Había que empezar a divulgar lo que ocurriría el 8 de junio, la entrada en vigencia de una nueva transformación de peso en la justicia chilena: la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

En este tiempo hemos tocado varios aspectos de la normativa, al menos los que debiera conocer, ya sea porque en su familia hay algún adolescente, porque quiere saber qué hacer si se ve envuelto en un ilícito protagonizado por jóvenes, o porque simplemente quiere ser un ciudadano bien informado/a. O porque usted es adolescente.

Es momento -entonces- de resumir los puntos ya explicados sobre la LRPA, gracias a la cual por primera vez tenemos un sistema judicial especializado para jóvenes. Pone fin al trámite del discernimiento, que hacía inimputable al adolescente entre 16 y 18 años, salvo que un juez declarara que sí sabía distinguir entre el bien y el mal cuando delinquió. Ahora todos los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años son responsables de sus actos, concluyendo así su impunidad y la utilización delictual que cometían sobre ellos los adultos. Se terminaron también los plazos indeterminados de privación de libertad y la falta de asistencia jurídica. Hoy tienen abogado defensor desde la detención hasta que cumpla su condena, lo que sumado a otros nuevos derechos significa que hoy están sujetos al debido proceso.

Lejos de eludir la realidad del infractor, hoy la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Y las nuevas penas son éstas: máximo 5 años de internación para jóvenes de 14 y 15 años de edad y máximo 10 años para jóvenes de 16 y 17 años de edad. Si son delitos graves (robo violento, homicidio) se cumplirán en un centro cerrado, custodiado por Gendarmería, en total privación de libertad. Si son ilícitos menores (robo en bienes de uso público, por ejemplo) serán en un centro semi-cerrado, en el que permanecerán entre las 22.00 y 07.00 horas, desarrollando en el día sus deberes en contacto con su entorno. Por último están las penas del medio libre, libertad asistida y libertad asistida especial, servicios comunitarios, multa y amonestación.

Estas sanciones tienen un fin especial y declarado, la reinserción, por lo que son acompañadas de programas socio-educativos a cargo del Servicio Nacional de Menores, aplicando nuevos programas de intervención y de re - escolaridad, ejecutados en los centros cerrado y semi-cerrado, y en las sanciones en libertad, y que llegan a incluir, nivelación de estudios, alfabetización digital o talleres de empleabilidad.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo