lunes, 12 de noviembre de 2007

LA HORA DE JUZGAR (PRIMERA PARTE)


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Camino a comuna de Combarbalá, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.


Uno de los primeros supuestos que hay que manejar es el siguiente: En Chile los jóvenes no cometen delitos en demasía. Es verdad que en los últimos años algunos ilícitos son más violentos y espectaculares, no estando ajenos a un mundo lamentablemente cada vez más agresivo. Sin embargo, son casos marginales. La enorme mayoría de los adolescentes son en esencia personas positivas, recuperables socialmente si cometen hechos menores, como faltas, recayendo en los adultos el grueso de la delincuencia ‘dura’, tal como lo señalan las cifras anuales de denuncias, detenciones, imputados y condenados.

Pero, ¿cómo se juzga al adolescente que efectivamente ha delinquido, estando vigente desde el 8 de junio la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)? ¿Es evaluado por un juez de garantía o un juez oral siguiendo los mismos parámetros con que se enjuicia a un adulto? Al crear un sistema de justicia especializado para jóvenes, teniendo como norte la sanción y la reinserción social de éstos, la LRPA instauró nuevos criterios para determinar las penas. Hoy presentaremos los tres primeros.

· La gravedad del ilícito
Existen tres tipos, dependiendo del daño que generan, en qué grado impactan a la víctima y la sociedad: los crímenes (homicidio; violación; robos con violencia en las personas, con intimidación en las personas y con fuerza en lugares habitados; lesiones graves), los delitos (robo en bienes de uso público; robo por sorpresa; lesiones menos graves) y las faltas (hurto; consumo de marihuana en la vía pública; desórdenes públicos)

· La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción.
Se observa aquí si el infractor fue autor, cómplice o encubridor del hecho juzgado, y si éste último fue consumado, frustrado o si fue solamente una tentativa.

· La edad del adolescente infractor
Importante aspecto diferenciador respecto de la justicia penal de los adultos, la que no hace distinción entre dos personas, de 20 y 50 años, por ejemplo, que cometan el mismo delito en las mismas circunstancias. La LRPA sí lo hace. Considerando materias jurídicas, sociales, educativas y criminológicas, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país y los nuevos planes de reinserción que aplica el Servicio Nacional de Menores, si el joven hallado culpable tiene 14 y 15 años de edad, la pena máxima es de 5 años de internación en centros cerrado (para ilícitos graves y con total privación de libertad) o semi-cerrado ( con privación de libertad parcial); si tiene 16 y 17 años de edad, la pena máxima será de 10 años, en los mismos centros señalados.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

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