lunes, 12 de noviembre de 2007

EN RESUMEN


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Plaza de Monte Grande, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.



Recapitulemos. Hace tres años y medio Diario El Día y nuestra Secretaría Regional Ministerial de Justicia acordamos explicar en espacios sabatinos qué era la Reforma Procesal Penal, ejercicio educativo que creemos fue bueno para la opinión pública. Eso hasta el 21 de abril pasado, día en que cambiamos el tema. Había que empezar a divulgar lo que ocurriría el 8 de junio, la entrada en vigencia de una nueva transformación de peso en la justicia chilena: la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

En este tiempo hemos tocado varios aspectos de la normativa, al menos los que debiera conocer, ya sea porque en su familia hay algún adolescente, porque quiere saber qué hacer si se ve envuelto en un ilícito protagonizado por jóvenes, o porque simplemente quiere ser un ciudadano bien informado/a. O porque usted es adolescente.

Es momento -entonces- de resumir los puntos ya explicados sobre la LRPA, gracias a la cual por primera vez tenemos un sistema judicial especializado para jóvenes. Pone fin al trámite del discernimiento, que hacía inimputable al adolescente entre 16 y 18 años, salvo que un juez declarara que sí sabía distinguir entre el bien y el mal cuando delinquió. Ahora todos los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años son responsables de sus actos, concluyendo así su impunidad y la utilización delictual que cometían sobre ellos los adultos. Se terminaron también los plazos indeterminados de privación de libertad y la falta de asistencia jurídica. Hoy tienen abogado defensor desde la detención hasta que cumpla su condena, lo que sumado a otros nuevos derechos significa que hoy están sujetos al debido proceso.

Lejos de eludir la realidad del infractor, hoy la consecuencia de cometer un delito es una pena, no otra cosa. Y las nuevas penas son éstas: máximo 5 años de internación para jóvenes de 14 y 15 años de edad y máximo 10 años para jóvenes de 16 y 17 años de edad. Si son delitos graves (robo violento, homicidio) se cumplirán en un centro cerrado, custodiado por Gendarmería, en total privación de libertad. Si son ilícitos menores (robo en bienes de uso público, por ejemplo) serán en un centro semi-cerrado, en el que permanecerán entre las 22.00 y 07.00 horas, desarrollando en el día sus deberes en contacto con su entorno. Por último están las penas del medio libre, libertad asistida y libertad asistida especial, servicios comunitarios, multa y amonestación.

Estas sanciones tienen un fin especial y declarado, la reinserción, por lo que son acompañadas de programas socio-educativos a cargo del Servicio Nacional de Menores, aplicando nuevos programas de intervención y de re - escolaridad, ejecutados en los centros cerrado y semi-cerrado, y en las sanciones en libertad, y que llegan a incluir, nivelación de estudios, alfabetización digital o talleres de empleabilidad.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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