lunes, 22 de octubre de 2007

¿Y LOS PADRES?


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo, en Diario El Día, de La Serena

Imagen: Coquimbo, Provincia de Elqui.

Este sábado vamos a hablar de los padres de jóvenes que delinquen. Pero primero, un necesario repaso. Ya sabemos que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) es la primera gran apuesta en la historia de Chile por sancionar y reinsertar con reales criterios de eficacia y eficiencia a los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años que cometen ilícitos. Estamos al tanto de que replica la oralidad, transparencia e imparcialidad de la Reforma Procesal Penal y que implementa modernos programas socioeducativos del Servicio Nacional de Menores (Sename), de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, lo que significa que hoy estas personas son responsables de sus actos. Pueden ser condenados a sanciones privativas y no privativas de libertad, desde el encierro total en el centro cerrado de cumplimiento de penas de La Serena, hasta la amonestación de un juez de garantía.

No crea que ésto es sinónimo de pasividad para nosotros los adultos frente al nuevo destino judicial que enfrentan los adolescentes, que los padres de un joven hallado culpable son meros espectadores. En principio no les cabe ninguna obligación en la falta o el delito cometido por su hijo/a, porque es un concepto básico del Derecho Penal que las responsabilidades son personales. Sólo podrían ser responsables civilmente a través de una indemnización de perjuicios.

Pese a ello, la LRPA efectivamente considera a los padres como una piedra angular del proceso de reinserción social de los jóvenes, teniendo una directa vinculación con la disciplina, el apoyo emocional y el cumplimiento de la pena, como por ejemplo, algún tipo de trabajo comunitario. O bien, el plan socioeducativo personalizado al que sea sometido por el juez, incluido en las sanciones privativas y no privativas de libertad que deben ser desarrolladas directamente por el Sename o por sus instituciones acreditadas. De hecho, el padre y la madre, una vez notificados, ya están asistiendo a los juzgados de garantía de nuestra Región, a las audiencias orales donde se resuelve el caso de su hijo/a, teniendo así todas las facilidades para comprender lo que ocurre y colaborar en la toma de conciencia y reinserción del adolescente, que no repita la conducta antisocial, nociva para su entorno más cercano, la sociedad y -sobre todo- para él mismo.
Por último, la responsabilidad por faltas, delitos o crímenes de personas de 18 años y mayores continúa tal cual la conocemos en la en Reforma Procesal Penal, es decir, se regula según normas generales contempladas en el Código Penal y leyes especiales que sancionan conductas ilícitas.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

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