viernes, 31 de agosto de 2007

TIENE QUE SABERLO


Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, publicada por Diario El Día (La Serena), el 23 de junio de 2007

Imagen: Centro de La Serena (Casco histórico)


Nadie tiene obligatoriamente que dominar el lenguaje particular de cada área profesional de la vida diaria. Esto, incluyendo al derecho, que también posee su propio vocabulario y conceptos. Dicho desconocimiento, sin embargo, deja de ser inofensivo no sólo cuando la persona se ve involucrada en un delito, como víctima, testigo o imputado. También afecta la percepción sobre el estado general de la justicia. Es sencillo: para hacer una evaluación correcta es necesario apoyarse en ideas básicas que algunas veces, por razones naturales, la opinión pública pasa por alto.

Por eso es bueno que usted sepa el motivo y los efectos de que la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, vigente desde hace dos semanas, otorgue al joven entre 14 y 18 años de edad -ahora responsable de los ilícitos que comete- el status de ‘sujeto de derecho’. Esto significa que el adolescente enfrentado a un proceso judicial tiene garantizado un juicio justo, oral, público e imparcial, igual que los adultos. Se termina el vetusto eje tutelar del Estado, el que usualmente tomaba decisiones considerando ‘lo mejor’ para él, pero que en la práctica vulneraba sus derechos y garantías, perjudicando su reinserción social.

En consonancia a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, este notable avance también crea nuevos derechos para el adolescente. Hace unas semanas indicamos los seis primeros, completando hoy el respectivo catálogo, el que debe ser cumplido por funcionarios policiales y judiciales.

· Derecho a ser tratado (a) como inocente:
Todo (a) adolescente imputado de un delito tiene derecho a ser tratado (a) como inocente, hasta que un tribunal determine su culpabilidad.
· Derecho a una condena justa y adecuada:
Todo (a) adolescente condenado (a) por un delito grave tiene derecho a que la pena privativa de libertad le sea impuesta sólo como último recurso.
· Derecho a no estar en situaciones que pongan en peligro su integridad:
Ningún adolescente privado (a) de libertad puede ser sometido (a) a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento o de celda solitaria, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental.
· Derecho a mantener contacto con su familia:
Todo (a) adolescente privado (a) de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos de salida, en forma periódica.
· Derecho a que se revise la ejecución de la sanción:
Todo (a) adolescente tiene derecho a pedir el término o el cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.
· Derecho a oportunidades educativas, sociales y de trabajo:
Todo (a) adolescente condenado (a) tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia–Región de Coquimbo

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