jueves, 30 de agosto de 2007

NUEVAS SANCIONES, NUEVOS DERECHOS

Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día (La Serena), el 2 de junio de 2007


“Muy altas”. “Mucho”. “Muy duras”. Esas son a veces las opiniones que expresan los estudiantes de enseñanza media cuando en las capacitaciones que nuestro Ministerio de Justicia realiza sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se enteran de las nuevas sanciones que recibirían si incurren en algún delito grave (homicidio, robos violentos, violación) a partir del 8 de junio, cuando entre en vigencia la normativa: 5 y 10 años de privación de libertad para jóvenes de 14 y 15 años, y de 16 y 17 años, respectivamente.

Por cierto, son penas más bajas que las de los adultos. Y en la práctica serán escasísimas, ya que la enorme mayoría de los ilícitos cometidos por los adolescentes son de menor cuantía, como hurtos-falta, desórdenes públicos o consumo de marihuana en la vía pública, cuyos responsables cumplirán sanciones en el medio libre. Además, por primera vez en la historia judicial chilena, la totalidad de estas penas para adolescentes -privativas y no privativas de libertad- conllevarán acabados programas socio-educativos, cuya finalidad es la reinserción.

Aún así, eso no es todo. La actual Ley de Menores muchas veces afecta seriamente los derechos de los jóvenes infractores, como si se tratara de objetos y no de sujetos de derecho. Por ello, la Ley de RPA, respetando a plenitud nuestra Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niños, ratificada por Chile en 1990, incorpora un completo catálogo con doce nuevos derechos y garantías para todo(a) adolescente.

Este sábado indicamos los primeros seis, destacando especialmente el que una vez en marcha la nueva normativa, todos los infractores detenidos contarán con la asistencia de un abogado defensor, derecho hoy fuertemente restringido y que suele limitarse a un alegato en las cortes de apelaciones, impugnando la resolución de un tribunal que declaró con discernimiento al adolescente imputado.

· Derecho a que se le informe el motivo de su detención, y a ver la respectiva orden, salvo que sea sorprendido(a) en flagrancia cometiendo un delito.

· Derecho a que se le informe, en forma específica y clara, los hechos que se le imputan y los derechos que le otorga la ley.

· Derecho a guardar silencio, no pudiendo ser obligado(a) a declarar. Si desea hacerlo, sólo puede hacerlo ante el fiscal, siempre en presencia de su abogado defensor.
· Derecho a ser trasladado(a) ante la presencia de un juez, de preferencia, de manera inmediata, o a más tardar, dentro del plazo establecido en la ley.

· Todo adolescente detenido(a) tiene derecho a un abogado defensor, de confianza, desde el momento mismo de su detención hasta que se cumpla su condena.

· Derecho a ser tratado(a) con dignidad y respeto, siempre y especialmente mientras esté privado de su libertad.





Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo

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