jueves, 30 de agosto de 2007

SÍ SABEN

Columna de opinión de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, publicada por Diario El Día (La Serena) el 5 de mayo de 2007

Busque en el diccionario de su casa la palabra ‘discernimiento’. Viene del latín ‘cemere’, que significa ‘escoger’, seleccionar. El prefijo ‘dis’ potencia la idea de división. Discernimiento, entonces, expresa separación, discriminación, facultad inherente al ser humano que se afina y completa a medida que crecemos y se desarrolla nuestro proceso de socialización.

Según la actual legislación, una persona entre 16 y 18 años bien puede no saber discernir entre el bien y el mal al momento de cometer un ilícito, lo que muchas veces significa la ausencia de sanciones en su contra. Para casi cualquier persona esto es extraño, ya que lógicamente alguien de esa edad, sin conocer nada de leyes, intuye perfectamente que no se puede hurtar en un supermercado, por ejemplo, o sustraer algo a un compañero de colegio. De esto se hace cargo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), que entrará en vigencia el 8 de junio próximo y que por primera vez en Chile, a través de un sistema integral especial, cuyo objetivo último es la reinserción social, hace plenamente responsables a los adolescentes por los ilícitos que cometan.

Si esa persona que hurtó en un supermercado o en un colegio hoy es aprehendida, un juez de familia, informes sicosociales previos, determina si actuó con o sin discernimiento, trámite que data de 1810 y que establece si el infractor tiene conciencia de haber transgredido la ley y si distingue entre el bien y el mal. Si es hallado con discernimiento sigue un proceso en el sistema penal de adultos. En caso contrario es declarado inimputable, pudiendo el juez de familia devolverlo a su núcleo familiar o decretar una medida de protección, si fuera necesario.

La nueva Ley de RPA termina con este obsoleto y cuestionado trámite de discernimiento para toda persona entre 16 y 18 años de edad que haya cometido un crimen, delito o falta. A partir del 8 de junio, los jóvenes infractores de esa edad, más los adolescentes de 14 años en adelante, serán sometidos a un proceso oral, público e imparcial, similar al que vemos en la Reforma Procesal Penal, con total respeto a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


El que los jóvenes entre 14 y 18 años sean imputables y respondan por sus actos ante la Ley, reporta una serie de ventajas. Ya no serán utilizados por adultos en actos delictivos y contribuirá a terminar con la sensación pública de inseguridad, al no existir a veces sanciones para jóvenes infractores.

Pero lo más importante, para nuestro Ministerio de Justicia y los actores judiciales que darán vida al nuevo sistema, el que los jóvenes sean plenamente responsables permite aplicar sanciones cuyo fin principal no es la represión, sino que la reinserción y el término a temprana edad de una posible carrera delictual, a través de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, tema crucial que veremos en próximos capítulos.

Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo

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