jueves, 20 de marzo de 2008

CONCIENCIA ADOLESCENTE


Columna de opinión publicada en Diario El Día por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo.
Imagen: Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo


Regularmente desde el Ministerio de Justicia comparamos la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), vigente desde el 8 de junio pasado, con el antiguo modelo de justicia para menores de edad. No es una majadería ni falta de visión de futuro. Mucho menos nostalgia. Lo hacemos, entre otros objetivos, para que las opiniones que sobre ella se viertan cuenten con argumentos razonablemente sólidos y no sean apreciaciones puramente emocionales. Por eso este sábado cotejaremos los dos sistemas para explicar una de las piedras angulares de la LRPA: la responsabilización de los adolescentes y el fin del trámite de discernimiento.

Antes de la LRPA, si alguien entre 16 y 18 años de edad hurtaba en un almacén o en un colegio, y era aprehendida, un juez de familia -informes sicosociales en mano- determinaba si actuó con o sin discernimiento, trámite que desde 1810 establecía si el infractor tenía conciencia de haber vulnerado la ley, si distinguía entre el bien y el mal. Si era declarado con discernimiento seguía un proceso en el sistema penal de adultos. Si no, era declarado inimputable, pudiendo el juez devolverlo a su familia o decretar una medida de protección.

Es decir, según la anterior legislación, un joven de esa edad bien podía no saber discernir entre lo bueno y lo malo cuando delinquía, lo que muchas veces significaba que no había sanciones en su contra. Era una situación extraña. Ya en pleno siglo 21, con alto acceso a educación e información de todo tipo, virtualmente ningún adolescente necesita ser un perito en leyes para saber que no se puede hurtar en un local comercial o sustraer algo a un compañero de curso.

De esto se hace cargo la LRPA. Por primera vez en Chile, a través de un sistema integral, cuyo objetivo último es la reinserción social, se hace plenamente responsables a los adolescentes por las faltas o delitos que cometan, desde fumar marihauana en la vía pública hasta homicidio. Hoy, los adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años son sometidos a un proceso oral, público e imparcial, similar al de la Reforma Procesal Penal, con total respeto a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Varios son los efectos positivos de que los jóvenes sean imputables y respondan por sus actos. Muy importante, ayuda a que se termine con la perjudicial sensación de impunidad que muchas veces sentía la opinión pública y la ciudadanía. Además, logra que los adolescentes no sean utilizados por adultos en actos delictivos. Sin embargo, lo más destacado del fin del trámite de discernimiento y la responsabilización de los infractores es que hoy es posible aplicar sanciones cuyo fin principal no es la represión, sino que la reinserción y el término a temprana edad de una posible carrera delictual, a través de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la integración social.




Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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