lunes, 31 de marzo de 2008

NO ES CONDESCENDENCIA


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo en Diario El Día.

A veces nos enteramos por los medios que un adolescente protagonizó un delito grave. Vemos en la misma noticia que las víctimas o familiares de ésta naturalmente piden contra el autor del ilícito las sanciones más duras que alguna vez han escuchado, como 20 de cárcel o incluso presidio perpetuo. Pues bien, ese deseo, como si el sujeto en cuestión tuviera 30 o 40 años de edad, es impracticable e inconducente. No se castiga de igual manera a un adulto y una persona de 14, 15, 16 y 17 años de edad. La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), vigente desde el 8 de junio pasado, no sólo establece que estas personas están afectas a penas de menor graduación que las de los adultos, sino que también introduce un nuevo y amplio catálogo de sanciones, privativas y no privativas de libertad, de una duración máxima de 5 años para los infractores de 14 y 15 años de edad, y de 10 años para los de 16 y 17 años de edad.

¿Es ésto exceso de cuidado hacia los jóvenes? ¿Condescendencia? Analicemos. La exigencia de un juicio imparcial y transparente, la necesidad de representación jurídica en el proceso, el derecho a sanción determinada en una sentencia y la acreditación del delito con medios de prueba, son garantías contempladas en la Constitución y que en Chile cobran vida con la Reforma Procesal Penal. Sobre esta base, bastaba reducir la edad y eliminar el trámite de discernimiento para ser imputables a los adolescentes, cumpliéndose así con los imperativos constitucionales señalados.

Sin embargo, haciendo eco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la LRPA presta extrema atención al poder de autodeterminación de los adolescentes, a su capacidad para dirigir su vida independientemente de otras personas. Esto es lo que permite afirmar que la imputabilidad de los jóvenes entre 14 y 17 años de edad no es idéntica a la de los adultos, puesto que los espacios de autonomía y el ejercicio de derechos que se les reconocen a unos y otros son distintos y siempre menores en los adolescentes, en pleno proceso de desarrollo sicológico, aprendizaje y desenvolvimiento social.

Por ende, si la capacidad de discernimiento reconocida a los jóvenes es inferior, su responsabilidad es igualmente menos intensa. Esto trae como consecuencia final que cuando la LRPA impone sanciones sobre los adolescentes, necesariamente éstas son diversas en naturaleza y extensión, yendo desde una simple amonestación oral y pública hasta los 10 años de total privación de libertad en un centro cerrado del Servicio Nacional de Menores (Sename); desde trabajos comunitarios hasta libertad asistida; o desde reparación del daño causado hasta 5 años de internación en un centro semi-cerrado, penas que lejos de ser indulgentes con los adolescentes, los sanciona adecuadamente, atendiendo a su real grado de desarrollo.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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