miércoles, 30 de enero de 2008

LA ENMIENDA


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, en Diario El Día.
Imagen: Atardecer en Coquimbo, Provincia de Elqui.


Enmendar significa “arreglar, quitar defectos”. Es una palabra que no podría calzar mejor con lo que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) hace en función de muchos aspectos de la antigua justicia de menores. Juzgue usted si esto es correcto o una exageración. Verifique cómo actuaba antes el sistema y cómo lo hace hoy, de cara a uno de los puntos clave de toda normativa judicial: el derecho a defensa.

Previo al 8 de junio pasado, cuando entró en vigencia la LRPA, el derecho a defensa de los jóvenes infractores aparecía bastante disminuido, restringiéndose usualmente a un alegato en la corte de apelaciones para impugnar la resolución del tribunal que declaró que el adolescente actuó con discernimiento. Este defecto se hacía más notorio frente a las mejoras introducidas por la Reforma Procesal Penal, que desde 2001 otorga defensa profesional a los imputados adultos. La virtual falta de defensa para los adolescentes -que atentaba contra la calidad de las sentencias y medidas que sobre ellos se dictaban- quedaba más aún en evidencia al constatarse que de esta forma Chile no cumplía con acuerdos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, atentándose incluso contra nuestra propia Constitución.

Un paréntesis respecto de la víctima. Tampoco el procedimiento seguido por los antiguos tribunales de menores le permitía hacerse parte a través de la presentación de la querella y, por lo mismo, le era muy difícil o imposible solicitar diligencias ni reclamar resguardo de sus derechos.

Volviendo a los imputados, en un avance histórico para nuestra justicia, gracias a la LRPA todas las personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad tienen defensa judicial garantizada por la Defensoría Penal Pública, la que dispone de profesionales desde el momento mismo de su detención, para que se hagan cargo de todos los casos en que los jóvenes no cuenten con recursos para acceder a una defensa particular. Además, hoy todos los actores que intervengan en causas adolescentes deben estar capacitados en materias de delitos juveniles, en la citada Convención Internacional de los Derechos del Niño, en las características propias de esta etapa de desarrollo y en las nuevas sanciones establecidas por la Ley. Esto significa que existen defensores especializados para los jóvenes imputados, desde los que cometen daños o un hurto falta, hasta quienes roban con violencia o terminan con la vida de otra persona.

La LRPA no favorece a los infractores adolescentes por sobre la víctima, sino que beneficia a toda la sociedad. Lo que hace es mejorar la calidad global de la justicia, imponiendo criterios y mecanismos propios de un país democrático y moderno, garantizando el elemental derecho a defensa para todos y cada uno de sus habitantes.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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