martes, 8 de enero de 2008

TIEMPO DEFINIDO


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Playa Socos, Tongoy, Región de Coquimbo.



Hay cambios en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) que son más o menos evidentes. Hacer que los jóvenes por primera vez respondan ante el sistema de justicia desde los 14 años; poner fin al trámite de discernimiento; introducir procesos imparciales, orales y transparentes; consagrar el derecho a defensa para los infractores; aplicar variadas sanciones privativas y no privativas de libertad, con énfasis en la reinserción social, son algunos de esos nuevos paradigmas de relativa fácil comprensión. Sin embargo, existen otras importantes y positivas transformaciones de más difícil acceso para la opinión pública. Una de ellas se refiere a la duración de las intervenciones que se practican a los infractores y su vínculo con los programas socio-educativos aplicados en la Región y el país.

Las sanciones impuestas por los tribunales, luego de un proceso judicial, tienen hoy un período de ejecución definido. En ningún caso éste podrá ser aumentado como consecuencia de las conductas o características de los jóvenes durante el tiempo de vigencia de la sanción, cuyo límite máximo en penas de internación cerrada y semi-cerrada es de 5 años para jóvenes de 14 y 15 años de edad, y de 10 años para los de 16 y 17 años de edad. O de 3 años máximos para la libertad asistida y asistida especial. O de las 120 horas máximas de trabajo comunitario, por ejemplo.

Antes de la nueva normativa, en vigencia desde el 8 de junio pasado, la intervención duraba indefinidamente y su término dependía principalmente de los avances o retrocesos que experimentaban los menores de edad en su proceso de ‘tratamiento’, lo que se medía a través de indicadores como conductas de autocontrol, reinserción familiar y escolar o comportamiento social adecuado.

Con la LRPA, el período de intervención se ajusta al lapso que abarca la sanción decretada por el tribunal. Si al concluir ésta se estima que el joven no ha cumplido todos los objetivos propuestos, que tiene otras necesidades no cubiertas, deberá ser atendido por la red social del sistema público y/o por su familia, pero en ningún caso estos déficit podrán constituir pretextos para extender la sanción.

No se espera que todos los jóvenes desarrollen el mismo proceso de intervención con sus respectivas etapas de implementación, ni que presenten los mismos logros. Por el contrario, hoy los contenidos y metodologías de los programas socio-educativos del Servicio Nacional de Menores (Sename) se adaptan y flexibilizan a las características personales de los jóvenes. En ningún caso se estimula el proceso inverso, es decir, que los adolescentes deban acomodarse a planes estandarizados que no resultan pertinentes a su particular realidad.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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