martes, 8 de enero de 2008

TRABAJAR Y APRENDER A RESPETAR



Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena

Imagen: Vicuña, Valle de Elqui, Provincia de Elqui
Bienvenidos nuevamente a este espacio en el que explicamos la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Uno de sus postulados más importantes es que la privación de libertad para los jóvenes entre 14 y 17 años de edad hallados culpables, la cárcel, siempre es el último recurso para sancionarlos. Los actores judiciales, asumiendo este principio, estiman como factible el encierro permanente sólo en ilícitos como homicidio, robo con violencia o violación, cuando la integridad o la vida de la víctima fue directamente afectada. Los hechos de menor gravedad y las faltas, como el robo por sorpresa, siempre serán castigados con internación en el Centro Semi – cerrado o con sanciones en el medio libre, éstas últimas controladas y evaluadas por el sistema, pero en libertad.

Esto es bastante lógico. Los estudios y la experiencia indican que es inclusive contraproducente encarcelar a adolescentes por ilícitos menores. No es bueno que personas de 14 o 15 años que delinquen por primera vez y por hechos menores sean desarraigados de su familia y entorno. Eso incluso nos los dice la comunidad, en las cientos de jornadas de difusión de esta Ley que hemos efectuado desde nuestra Secretaría Regional de Justicia.

Los ilícitos no graves, que no ameritan cárcel, encuentran un nuevo tipo de sanción en los trabajos comunitarios, es decir, la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación precaria, como prestación de servicios en salas cunas, Bomberos u organismos públicos, como ya ocurre en algunas comunas de nuestra Región. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120 horas. No podrán exceder de 4 horas diarias y deberán ser compatibles con la educación o trabajos del adolescente. Su imposición -en un proceso oral y transparente- requerirá del acuerdo del joven condenado, pudiendo ser sustituida por una sanción superior.

El sentido de los trabajos comunitarios es hacer responsable al adolescente por ilícitos que generalmente no se sancionaban, cuando eran cometidos por jóvenes de 14 o 15 años, o bien por adolescentes de 16 o 17 años declarados sin discernimiento. Además, abre la puerta para que el infractor -primerizo, sin conducta delictual habitual- aprenda a convivir correctamente, respetando la sociedad, pero sin encierro, sin alejarlo de su red de apoyo.

Por último, si hay reincidencia mientras se cumple el trabajo comunitario, será quebrantamiento de sanción, lo que conllevará muy probablemente la sustitución por una pena más grave, además de la sanción por el nuevo delito.



Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia – Región de Coquimbo

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