martes, 8 de enero de 2008

NO FRAGMENTA, NO HOMOGEINIZA


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena.

Imagen: Los Vilos, Provincia de Choapa, sur de la Región de Coquimbo.


Vamos a teorizar. Generalmente, en este espacio sobre la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) explicamos sus aspectos prácticos y concretos, lo que a veces -como efecto no deseado- hace que se pierda un poco su perspectiva general y que la evaluación que hagamos sobre ella se empobrezca, al incorporar supuestos erróneos. Por eso, hoy hablaremos sobre uno de los motivos que están detrás de la necesidad de que la familia acompañe a los jóvenes declarados culpables por faltas, delitos o crímenes, tema frecuente en la difusión que hacemos desde la Secretaría Ministerial de Justicia.

El concepto de infracción se refiere a conductas que corresponden al ‘hacer’, a los actos cometidos, y no al ‘ser’ de la persona. En el caso de los jóvenes esto es aún más nítido, ya que por estar en pleno proceso de formación, en la gran mayoría de los casos sus acciones delictivas difícilmente podrían corresponder a rasgos de una identidad ya estructurada. Por el contrario, en ellos se entiende la conducta infractora como un comportamiento ilícito y no como la patología de ciertos sujetos que necesitan alguna clase de tratamiento siquiátrico, por ejemplo.

Debido a lo anterior, entre otros motivos, la intervención socio-educativa del Estado, aplicada en penas privativas y no privativas de libertad, apunta a promover el aprendizaje y reinserción social respetuosa del derecho de las otras personas, y no a ‘reconstruir’ o ‘resocializar’ a los jóvenes infractores, desde la perspectiva de un determinado marco doctrinario, cultural o religioso, instruido por los profesionales a su cargo. Se trata, entonces, de entregarles herramientas, favorecer sus oportunidades y desarrollar capacidades a partir de sus propias potencialidades y características.

Por eso es importante que la familia del joven infractor, el entorno inmediato de esta persona de 14, 15, 16 o 17 años de edad, intente estar lo más presente posible mientras se cumple la condena. Dicha presencia contribuye fuertemente a que, en un marco de plena vigencia de derechos humanos, dentro del cual se inserta la intervención del adolescente, se respeten las diferencias de los sistemas de valores, visiones del mundo, formas de asociación y de lenguaje, entre otras, que evidencian cada uno de los jóvenes que cumplen sanciones en el medio libre o en los centros cerrado y semi-cerrado de La Serena.

La deseable y activa participación comprometida del grupo familiar del infractor, como soporte emocional y como ente que puede supervigilar el desenvolvimiento de la sanción socio-educativa a la que está sometido, contribuye así a cumplir con el desafío de evitar la fragmentación, la discriminación y, como hemos visto hoy, la homogeneización y el no respetar la diversidad de nuestra sociedad.


Marcela Muñoz Castillo

Secretaria Regional Ministerial de Justicia - Región de Coquimbo

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