martes, 8 de enero de 2008

LA HORA DE JUZGAR (SEGUNDA PARTE)


Columna de opinión publicada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo en Diario El Día, de La Serena

Imagen: Plaza Gabriel González Videla, centro de La Serena

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) no tiene como objetivo central lograr por sí misma la disminución de la delincuencia juvenil. De hecho, ningún sistema judicial puede lograr eso. La tarea de esta nueva judicatura es ‘más modesta’: Brindarles oportunidades a infractores de 14, 15, 16 y 17 años de edad para que se reinserten socialmente, utilizando para ello acabados programas socioeducativos del Servicio Nacional de Menores, para que no adopten al delito como una conducta de vida.

Esta reinserción, sin embargo, es el último paso. La LRPA, en un avance inédito en la justicia del país, primero responsabiliza a los jóvenes cuando cometen ilícitos, sancionándolos con penas privativas y no privativas de libertad, cumplidas en los centros cerrado y semi-cerrado de la Región, o bien en el medio libre.

¿Cómo se adoptan esas sanciones? ¿Qué criterios emplean los jueces de garantía y jueces orales? Ya explicamos los tres primeros, es decir, la gravedad del ilícito (falta, delito o crimen); la calidad en que el adolescente participó en el hecho (autor, cómplice o encubridor); el grado de ejecución de la infracción (consumada, frustrada o tentativa); y la edad del infractor (pena máxima de 5 años para personas de 14 y 15 años de edad, y de 10 años para quienes tengan 16 y 17 años de edad).
Hoy daremos a conocer brevemente los otros tres criterios que la justicia usa para determinar la pena.

· Concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal: Generalmente una atenuante es -cuando existe- la irreprochable conducta anterior del adolescente imputado. Las agravantes pueden ser haber cometido el ilícito teniendo superioridad numérica sobre la víctima, delinquir aprovechándose de la oscuridad u ocultando el rostro con pasamontañas, gorros o un disfraz, etc.

· Extensión del mal causado con la ejecución del delito:
Se analiza aquí el impacto del delito provocado por el imputado, la profundidad y consecuencias del daño ocasionado.

· Idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración:
Uno de los aspectos más importantes. Por primera vez las penas deben equilibrar dos elementos, siendo el primero el demostrar al infractor que la vulneración de la ley conlleva sanciones y que es necesario proteger la paz social. El segundo es que se debe considerar la crucial etapa de vida por la que atraviesa el adolescente, incluyendo las sanciones -para este propósito- los programas de socio-educación a los que hacíamos referencia, nuevos, completos y personalizados, velando así por el proceso de crecimiento emocional y cognitivo del adolescente.


Marcela Muñoz Castillo
Secretaria Regional Ministerial de Justicia, Región de Coquimbo

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